jueves, 20 de octubre de 2016

EN BREVE USO OBLIGATORIO MASIVO DE LA FACTURA ELECTRONICA

 A  partir del 1 de noviembre todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto
 al Valor Agregado (IVA) tendrán que emitir obligatoriamente la factura en
 forma electrónica.
Sin embargo, los contribuyentes que todavía por problemas estructurales o
 regionales, no tengan acceso a Internet y que se vean impedidos de cumplir
 con la factura electrónica, podrán comunicar –en carácter de declaración
 jurada- esa situación ante la AFIP, antes que comience la vigencia de la
 obligación; o sea, hasta el 31 de octubre próximo.
Continúan excluidos de esta obligación:
los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos
 de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan
 en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice
 en el domicilio del cliente.
OBLIGATORIEDAD DEL CITI
Implementada la factura electrónica, adicionalmente nace desde
 ese momento la obligación de informar mensualmente a la AFIP
 todas las operaciones de compras y de ventas, detalladas una por
 una, utilizando el programa denominado “CITI”.
SANCIONES
Los que estén obligados y no utilicen este mecanismo de facturación, ante una inspección podrían ser sancionados por la AFIP con multas 
y hasta con la clausura del local o establecimiento.

Fuente: www.iprofesional.com



No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...