jueves, 15 de septiembre de 2011

Contratos entre esposos. Contratos prohibidos y permitidos.




CONTRATACIÓN ENTRE CÓNYUGES. 

- No existe norma prohibitiva genérica respecto a la contratación entre cónyuges.

- Nuestro país, se adscribe a la tendencia mayoritaria en el derecho comparado, que prohibe específicamente ciertos contratos.

- No obstante, los artículos 1218 y 1219 del Código civil, sientan una limitación que impide a los cónyuges, efectuar contratos que modifiquen el régimen de la denominada sociedad conyugal.

- La sanción a los casos prohibidos es la nulidad del acto: acto nulo de nulidad absoluta.

EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES

- No es aplicable cuando la adquisición de bienes por uno de los cónyuges se produce por subasta pública

- Tampoco cuando se trata de compensaciones efectuadas entre cónyuges a los efectos de liquidar la sociedad conyugal, producida alguna de las causales de disolución de ésta.

. Tampoco cuando se trata de poner fin a indivisiones de bienes entre cónyuges. No rige cuando la sociedad conyugal se ha disuelto por:

a) Separación de bienes.

b) Divorcio.

En este sentido, se ha reinterpretado el texto del art. 1358 del Cód. Civil, adecuándolo al nuevo régimen modificado (con especial incidencia de la ley 23.515).

- Mediando separación de hecho, al no originar disolución de la sociedad conyugal, se mantienen las prohibiciones de contratación que luego describiremos.

CONTRATOS PROHIBIDOS ENTRE CÓNYUGES


- Compraventa.
Surge expresamente la prohibición del art. 1358 del Código Civil.

- Donaciones: Prohibidas a partir del art. 1807, inc. 1., con las excepciones descriptas en el art. 1791 del Código Civil.

- Permuta: Prohibida por el art. 1490 del Código Civil. En cuanto a sus fundamentos, es aplicable lo expuesto respecto a la compraventa.

- Cesión de créditos y derechos: La prohibición surge de los arts. 1437, 1439 y 1441 del Código Civil. Especialmente el art. 1441 que remite a "los que no pueden comprar".

- Dación en pago: Prohibición emanada de los arts. 780 y 781 del Código Civil.

- Locación. Doctrinariamente se ha entendido que el régimen de la locación es incompatible con el deber de cooperación y solidaridad que debe mediar entre cónyuges .

-. Relación Laboral: También se la ha considerado reñida con la colaboración debida entre los cónyuges. Pero no se ha encontrado obstáculo en que uno de los cónyuges sea empleado de la sociedad integrada por el otro cónyuge.

CONTRATOS PERMITIDOS.

- Mutuo, la doctrina considera que no existe obstáculo para la celebración de este contrato.

- Mandato. Se lo considera generalmente compatible. No obstante, existe la limitación respecto a los poderes generales amplios de disposición anticipados, que son cuestionados doctrinaria y jurisprudencialmente .

- También se admiten como permitidos la fianza, el depósito y el comodato.

- La transacción, salvo que modifique la situación patrimonial de los cónyuges (arts. 1218 y 1219 Cód. Civil) o encubra contrataciones prohibidas.

- Sociedades. El régimen lo estructura la ley 19.550 (art. 27) que admite Sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.

 La doctrina mayoritaria admite el caso de las sociedades en comandita, siempre que uno de los socios sea solidario y otro comanditado, o ambos comanditados. No se admite que ambos sean solidarios.


 En resumen:

No existe ninguna norma que prohiba genéricamente a los cónyuges contratar entre sí. Sin embargo, se han prohibido las donaciones y la compraventa.
 
Donaciones. Los esposos no pueden hacerse donaciones el uno al otro durante el matrimonio. Las donaciones mutuas no son permitidas entre esposos.
 
Compraventa. Está expresamente prohibida entre los esposos, aunque hubiese separación personal de los bienes de ellos.
 
Cesión de créditos y permuta. Como consecuencia de la prohibición de la donación y la compraventa, quedan vedadas la cesión de créditos y la permuta.
 
Locación de cosas. No sería posible entre cónyuges.
 
Locación de servicios. Teóricamente no existe impedimento legal para que un cónyuge sea locador de servicios o se sujete a la subordinación laboral respecto del otro. Ni entre normas relativas a la locación de servicios o al contrato de trabajo existe explicitada incapacidad alguna en este sentido.
 
Renta vitalicia. No puede celebrarse entre cónyuges.
 
Dación en pago. No es admisible entre cónyuges.
 
Sociedades. La ley de sociedades autoriza a los cónyuges a integrar exclusivamente sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
 
Contratos permitidos: mandato (puede ser expreso o tácito), fianza (un cónyuge puede ser fiador de las obligaciones del otro), mutuo (un cónyuge, en vez de recurrir a terceros, puede obtener un préstamo del otro, asumiendo las obligaciones consiguientes), depósito, comodato.
 
Donaciones. Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa sólo son eficaces si el matrimonio se celebra. Son una convención matrimonial. Otras donaciones por causa de matrimonio: son las que, por causa de matrimonio, pero no en convención matrimonial, el novio hace a la novia, y las que los parientes de uno u otro, o terceros hacen a éstos. Tales donaciones no requieren ser aceptadas para que resulten irrevocables, a diferencia de lo que sucede en el régimen común de donaciones. Además rige la condición legal de que las nupcias se realicen. Caso contrario, si éstas no tienen lugar podrá demandarse la revocación de la donación y el reintegro de lo donado.
 




FUENTE: 
Orelle, José María Rodolfo 
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
SEMINARIOS LAUREANO MOREIRA

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